Art. 2
En vigor desde 7 jul 2004
Artículo 2
1. El plan de reestructuración de Alstom, tal como fue comunicado a la Comisión por Francia el 5 de diciembre de 2003 y el 15 de marzo de 2004, deberá ejecutarse íntegramente, con inclusión de la cesión de activos que aún debe realizarse.
2. Francia deberá retirarse del capital de Alstom en los doce meses siguientes a la obtención por la empresa de una calificación crediticia «investment grade» otorgada por una de las dos principales agencias de calificación. Esta retirada deberá realizarse en cualquier caso en un plazo de cuatro años a partir de la adopción de la presente Decisión. […].
3. Alstom deberá concertar una o varias asociaciones industriales en un plazo de cuatro años a partir de la adopción de la presente Decisión. Estas asociaciones deberán afectar a partes significativas de la actividad de Alstom. Salvo en caso de acuerdo previo de la Comisión, estas asociaciones no podrán afectar a empresas controladas por el Estado de hecho o de derecho o de forma individual o conjunta.
4. Para la actividad «Hydro Power» de Alstom, se establecerá […] una empresa en participación con control conjunto en la que Alstom poseerá como máximo el 50 % del capital.
5. Los activos siguientes de Alstom se cederán a un comprador independiente de Alstom: la fábrica de locomotoras de trenes de mercancías de Valence, las actividades de transporte en Australia y Nueva Zelanda y las calderas industriales […].
En el mes siguiente a la notificación de la presente Decisión, Francia someterá a la Comisión para aprobación:
a)
disposiciones adecuadas para el establecimiento o la estabilización por parte de Alstom de una dirección que garantice la buena gestión de cada una de las actividades mencionadas en el primer párrafo, garantizando los medios para su desarrollo normal y no tomando ninguna medida intencionada que pudiera disminuir su valor, por ejemplo, la transferencia de activos inmateriales (patentes, autorizaciones, acuerdos comerciales, etc.), de personal, de clientes o de capacidad de venta a la casa matriz o a cualquier otra parte del grupo Alstom;
b)
un mandato de administrador fiduciario adecuado y la elección de un administrador fiduciario independiente que deberá respetar la confidencialidad requerida y realizará el control de la ejecución correcta de la gestión y de la venta de activos a que se hace referencia en el primer párrafo. Una vez que haya recibido su mandato, el administrador fiduciario comenzará su trabajo sin demora. Si constatase irregularidades, las notificará inmediatamente a la Comisión.
6. En un plazo de […], se deberán ceder actividades que representen 800 millones EUR de volumen de negocios (base 2002/2003) dentro del perímetro del grupo Alstom, exceptuando el sector Naval. Para que se tengan en cuenta, las actividades cedidas deberán ser actividades viables que incluyan activos fijos y personal y cuyo volumen de negocios en 2002/2003 sea representativo del nivel de actividad en el momento de la cesión. Además, en el marco de la presente Decisión, no podrán ser objeto de una cesión realizada o por realizar, ni estar incluidas en la empresa en participación prevista en el apartado 4.
7. […] y […] deberán cederse en un plazo de […].
8. Durante un período de cuatro años, Francia presentará cada año a la Comisión un informe validado por un experto seleccionado por Alstom con el acuerdo de la Comisión. Dicho informe deberá verificar que los márgenes medios realizados por año y por subsector, en el marco de los contratos firmados por la sociedad en el sector Transporte son compatibles con el plan empresarial y, en caso de desviarse de éste, no indiquen una práctica de precios contraria a la competencia.
9. Las operaciones de adquisición de empresas por parte de Alstom en el sector Transporte dentro del Espacio Económico Europeo no deberán rebasar un total de 200 millones EUR (valor de empresa) durante un período de cuatro años.
10. Francia deberá aplicar las siguientes medidas estructurales de apertura del mercado francés de material ferroviario:
a)
transmisión a la Comisión, a petición de ésta, de los dictámenes de Réseau Ferré de France y de la Société Nationale des Chemins de fer Français (SNCF) en relación con la expedición de los certificados de seguridad y los expedientes técnicos subyacentes;
b)
transmisión a la Comisión del nuevo proyecto de decreto sobre «material móvil» e información a la Comisión, para cada uno de los contratos y acuerdos marco a que se hace referencia en la letra f), de si las normas previstas por dichos decretos son de aplicación obligatoria, y en tal caso por qué razones; el decreto entrará en vigor a más tardar el 1 de enero de 2005;
c)
supresión de la obligación jurídica de consultar a la SNCF en materia de expedición de certificados de seguridad, que se sustituirá por la obligación de consultar […];
d)
información de la Comisión sobre los contratos y acuerdos marco que serán celebrados directamente por la SNCF y la Régie Autonome des Transports Parisiens (RATP) con Alstom, cuando su importe sea superior a 473 000 EUR, en forma de una lista comunicada a la Comisión, una vez al año, que indique para cada uno de estos contratos o acuerdos marco los motivos de haber recurrido al procedimiento negociado sin haber procedido previamente a una convocatoria de concurso;
e)
entrada en vigor el 1 de noviembre de 2004 de las medidas necesarias para aplicar la Directiva 2004/17/CE;
f)
comunicación una vez al año a la Comisión de la lista de los contratos y acuerdos marco de un importe superior a 473 000 EUR adjudicados a Alstom por la SNCF y la RATP tras haberse publicado una convocatoria de concurso, e indicación para cada uno de estos contratos o acuerdos marco del modo de formulación de las especificaciones técnicas conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 34 de la Directiva 2004/17/CE;
g)
comunicación, a petición de la Comisión, de los informes de análisis de las ofertas presentadas al consejo de administración de la SNCF en relación con los contratos y acuerdos marco adjudicados a Alstom por la SNCF y la RATP después de la publicación de una convocatoria de concurso;
h)
adopción, con entrada en vigor a más tardar el 1 de noviembre de 2004, de un procedimiento de urgencia conforme a la Directiva 92/13/CEE.
11. Francia deberá aplicar medidas adicionales de reestructuración del sector Naval de Alstom necesarias para reducir el umbral de rentabilidad de 4,5 pedidos de buques (equivalentes de buques de crucero) al año (media de los cinco últimos años) a […].
12. Ninguna ayuda distinta de las contempladas en el artículo 87, apartado 2, del Tratado, de las otorgadas en el marco de proyectos de investigación cofinanciados por la Unión Europea o de las contempladas en el Reglamento (CE) no 1177/2002 deberá concederse a Alstom hasta el final del proceso de reestructuración, y en cualquier caso, en el período de dos años a partir de la adopción de la presente Decisión. En todo caso, ninguna otra ayuda de reestructuración será concedida infringiendo el principio de ayuda única.
13. Para permitir el control del cumplimiento de las condiciones previstas en los apartados 1 a 12, Francia informará a la Comisión:
a)
de la obtención por Alstom de una calificación crediticia «investment grade» de conformidad con el apartado 2 en el mes siguiente a dicha obtención;
b)
de las acciones emprendidas en materia de asociaciones industriales y de sus resultados cada tres meses, de conformidad con el apartado 3;
c)
de las acciones emprendidas para creación de una empresa en participación en la actividad hidráulica cada tres meses, con arreglo al apartado 4; en el mes siguiente a la celebración del acuerdo de creación, Francia comunicará a la Comisión documentos complementarios para que ésta verifique si se trata de una empresa en participación con control conjunto en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004;
d)
de cada una de las operaciones enumeradas en los apartados 4 y 5 en el mes siguiente a su realización;
e)
de la adopción de las medidas previstas en el apartado 10, letras c), e) y h);
f)
de las medidas adoptadas en materia de reestructuración adicional del sector Naval cada tres meses, de conformidad con el apartado 11;
g)
de los informes anuales sobre el estado de desarrollo de la reestructuración de Alstom, completados con informes de validación del plan de empresa y del plan de tesorería.
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