Art. 2
En vigor desde 5 jul 2004
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es la República Eslovaca.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:182:oj#art-2
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:dec:2005:182:oj#art-2