Art. 1
En vigor desde 19 may 2004
Artículo 1
El maíz dulce derivado del maíz modificado genéticamente de la línea Bt11 (denominado en lo sucesivo «el producto»), tal como se designa y se especifica en el anexo, podrá comercializarse en el mercado comunitario como nuevo alimento o nuevo ingrediente alimentario.
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