Art. 2
En vigor desde 19 may 2004
Artículo 2
Italia deberá comunicar a la Comisión, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:52(1):oj#art-2