Art. 3
En vigor desde 19 may 2004
Artículo 3
Dinamarca informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Dicha información se presentará en el impreso adjunto a la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:217:oj#art-3