Art. 3
En vigor desde 19 may 2004
Artículo 3
1. Italia se abstendrá de conceder ninguna otra ayuda a WAM S.p.A., en forma de préstamos a bajo interés, al amparo de la medida contemplada por la presente decisión, mencionada en el artículo 2(2). A estos efectos, solicitará el reembolso inmediato del préstamo o adaptará, a partir de la fecha de la presente decisión, el tipo de interés del préstamo al índice de referencia fijado por la Comisión, correspondiente al momento en que se concedió el préstamo, utilizado para calcular el equivalente de subvención de las ayudas regionales.
2. Se aplicará un tipo de interés compuesto, mencionado en el apartado 1 de este artículo, durante todo el período mencionado en el artículo 2(3)(2) a) y b).
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Proeli:dec:2006:177:oj#art-3