Art. 1

En vigor desde 18 may 2004
Artículo 1 Se acepta el compromiso ofrecido por el productor exportador que se indica a continuación en relación con el procedimiento antidumping correspondiente a las importaciones de carburo de silicio originarias de Ucrania. País Empresa Código TARIC adicional Ucrania Producido y exportado por Open Joint Stock Company «Zaporozhsky Abrasivny Combinat», de Zaporozhye (Ucrania), al primer cliente independiente de la Comunidad que actúe como importador A523
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2004:498:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil