Art. 3

En vigor desde 12 may 2004
Artículo 3 España informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas previstas y ya adoptadas en cumplimiento de la misma. Para ello utilizará el formulario que figura en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:173:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil