Art. 1

En vigor desde 11 may 2004
Artículo 1 De la evaluación global efectuada se desprende que en 2003 se corrigió la situación de déficit excesivo en Portugal según los términos de la Recomendación dirigida a Portugal el 5 de noviembre de 2002, de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del Tratado.
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