Art. 1
En vigor desde 7 may 2004
Artículo 1
Son incompatibles con el mercado común las ayudas estatales que Italia tiene la intención de ejecutar en favor de las empresas que operan el sector de la producción, transformación o comercialización de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado, previstas en el artículo 1 de la Ley de la Región de Sicilia no 27 de 23.12.2000, para compensar los perjuicios causados por la huelga de los transportistas por carretera y por los cortes de carretera ocurridos en Sicilia durante el periodo comprendido entre el 30 de septiembre y el 8 de octubre de 2000.
Por lo tanto, estas ayudas no podrán ejecutarse.
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