Art. 2
En vigor desde 5 may 2004
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2004:492:oj#art-2