Art. 1

En vigor desde 29 abr 2004
Artículo 1 Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas habilitadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, al Acuerdo de colaboración y cooperación y a los ajustes que deben introducirse en dicho Acuerdo, a reserva de una eventual celebración en una fecha posterior. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión (1).
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eli:dec:2006:537:oj#art-1

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