Art. 1

En vigor desde 28 abr 2004
Artículo 1 La Directiva 2001/32/CE quedará modificada como sigue: 1) El texto del artículo 1 se sustituirá por el siguiente: «Artículo 1 Las zonas de la Comunidad que aparecen recogidas en el anexo quedarán reconocidas como “zonas protegidas” de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la letra h) del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 2000/29/CE con respecto a los organismos nocivos que aparecen en la lista de dicho anexo junto a su nombre. En el caso del punto 3.1 de la letra a) del anexo, dicha zona de Chipre quedará reconocida hasta el 31 de marzo de 2006. En el caso del punto 6 de la letra a) del anexo, dichas zonas de Letonia, Eslovenia y Eslovaquia quedarán reconocidas hasta el 31 de marzo de 2006. En el caso del punto 11 de la letra a) del anexo, dicha zona de Chipre quedará reconocida hasta el 31 de marzo de 2006. En el caso del punto 13 de la letra a) del anexo, dichas zonas de Chipre y Malta quedarán reconocidas hasta el 31 de marzo de 2006. En el caso del punto 2 de la letra b) del anexo, en Irlanda, Italia (Apulia, Emilia-Romaña: provincias de Forlí-Cesena, Parma, Piacenza y Rímini; Lombardía; Trentino-Alto Adigio: provincia autónoma de Trento; Véneto: excepto, en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba, Salara, y, en la provincia de Padua, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d'Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani, Masi, y, en la provincia de Verona, los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all'Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza, Angiari), Letonia, Lituania, Austria [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria, Viena], Eslovenia y Eslovaquia, dichas zonas quedarán reconocidas hasta el 31 de marzo de 2006. En el caso del punto 1 de la letra d) del anexo, dicha zona de Lituania quedará reconocida hasta el 31 de marzo de 2006. En el caso del punto 3 de la letra d) del anexo, dicha zona de Malta quedará reconocida hasta el 31 de marzo de 2006.». 2) El anexo quedará modificado con arreglo al anexo de la presente Decisión.
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