Art. 1

En vigor desde 20 abr 2004
Artículo 1 La ayuda estatal que Italia tiene previsto ejecutar en favor de algunas empresas de comercialización de carne de vacuno de la provincia de Brescia es compatible con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado. Por tanto, queda autorizada la ejecución de dicha ayuda.
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