Art. 6

Consultas

En vigor desde 13 abr 2004
Artículo 6 Consultas 1.   Cuando el Centro reciba una solicitud de acceso a un documento que obre en su poder pero emane de un tercero, el Centro comprobará la aplicabilidad de alguna de las excepciones contempladas en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001. 2.   Si, al término de este examen, el Centro considerara que el acceso al documento solicitado debe denegarse en virtud de alguna de las excepciones contempladas en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001, la respuesta negativa se enviará al solicitante sin previa consulta del tercero autor del documento. 3.   Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo cuarto del presente artículo, el Centro dará curso favorable a la solicitud sin consultar previamente al tercero autor del documento cuando: a) el documento solicitado ya haya sido divulgado por su autor o en virtud del Reglamento (CE) no 1049/2001 o de disposiciones similares; b) la divulgación, eventualmente parcial, de su contenido no afecte manifiestamente a ninguno de los intereses contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001. En todos los demás casos, se consultará al tercero autor del documento. 4.   Cuando la solicitud de acceso se refiera a un documento que emane de un Estado miembro, el Centro consultará a la autoridad de origen sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del apartado 3 del presente artículo. 5.   El tercero autor del documento al que se haya consultado dispondrá de un plazo de respuesta que no podrá ser inferior a cinco días laborables, pero que deberá permitir al Centro respetar sus propios plazos de respuesta. A falta de respuesta en el plazo fijado, o cuando el tercero en cuestión resulte imposible de encontrar o de identificar, el Centro resolverá con arreglo al régimen de excepciones del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001, teniendo en cuenta los intereses legítimos del tercero sobre la base de los elementos disponibles. 6.   En caso de que el Centro tenga previsto otorgar el acceso a un documento en contra de la voluntad explícita de su autor, informará a éste de su intención de divulgar el documento en un plazo de diez días laborables, y le informará de las vías de recurso de que dispone para oponerse a esta divulgación.
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eli:dec:2004:605:oj#art-6

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