Art. 1
En vigor desde 16 mar 2004
Artículo 1
Son incompatibles con el mercado común las ayudas previstas por Italia con arreglo al artículo 5 de la Ley no 22 de la región de Cerdeña destinadas a compensar a las empresas y las cooperativas agrícolas por las pérdidas debidas a la falta de materia prima destinada a la transformación, a causa de la reducción de las aportaciones de los socios. Dichas ayudas, por tanto, no podrán ejecutarse.
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