Art. 2

En vigor desde 14 dic 1999
Artículo 2 La multa establecida en el artículo 1 se abonará, en el plazo de tres meses desde la fecha de notificación de la presente Decisión, en la cuenta bancaria no 310-0933000-43 de la Comisión Europea, Banque Bruxelles Lambert, Agence Européenne, Rond Point Schuman 5, B-1040 Bruselas. Transcurridos tres meses será automáticamente pagadero un interés al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo en sus operaciones en el primer día laborable del mes en que se adopte la presente Decisión, es decir, un 3 %, incrementado con un 3,5 %. En total, el tipo de interés será del 6,5 %.
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eli:dec:2005:152(1):oj#art-2

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