Art. 28
En vigor desde 28 dic 2007
El presente Convenio permanecerá en vigor hasta su denuncia por alguno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá notificar por escrito la denuncia del Convenio al otro Estado contratante, por vía diplomática, al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año civil que comience una vez transcurrido un plazo de cinco años desde la fecha en que el Convenio entre en vigor. En tal caso, el presente Convenio dejará de surtir efectos:
(a) En Malasia:
(i) con respecto a los impuestos malasios, distintos del Impuesto sobre las Rentas del Petróleo, sobre los impuestos exigibles en cualquier ejercicio fiscal que comience a partir del 1 de enero (inclusive) del año civil siguiente a aquel en el que se notifique la denuncia;
(ii) con respecto al Impuesto sobre las Rentas del Petróleo, sobre el impuesto exigible en cualquier ejercicio fiscal que comience a partir del 1 de enero (inclusive) del segundo año civil tras aquel en el que se notifique la denuncia.
(b) En España:
Con respecto al impuesto español, sobre los impuestos exigibles en cualquier ejercicio fiscal que comience a partir del 1 de enero (inclusive) del año civil siguiente a aquel en el que se notifique la denuncia.
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Proeli/es/ai/2006/05/24/(1)#art-28