Art. 20

En vigor desde 28 dic 2007
Una persona física que sea residente de un Estado contratante inmediatamente antes de su llegada al otro Estado contratante y que se encuentre en ese otro Estado únicamente: a) como estudiante de una universidad, establecimiento de enseñanza superior, escuela u otra institución educativa reconocida en ese otro Estado; b) como persona en prácticas de carácter técnico o empresarial; o c) como perceptor de una beca, asignación o premio con el objeto fundamental de sufragar sus estudios, investigaciones o formación práctica, procedentes de organismos gubernamentales de cualquiera de los dos Estados o de una institución de carácter científico, educativo, religioso o benéfico, o en virtud de un programa de asistencia técnica desarrollado por la Administración de cualquiera de los Estados, estará exenta de imposición en ese otro Estado por razón: i) de las remesas procedentes del extranjero para su manutención, estudios, formación, investigación o prácticas; y ii) del importe de dicha beca, asignación o premio.
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eli/es/ai/2006/05/24/(1)#art-20

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