Art. 20
En vigor desde 28 dic 2007
Una persona física que sea residente de un Estado contratante inmediatamente antes de su llegada al otro Estado contratante y que se encuentre en ese otro Estado únicamente:
a) como estudiante de una universidad, establecimiento de enseñanza superior, escuela u otra institución educativa reconocida en ese otro Estado;
b) como persona en prácticas de carácter técnico o empresarial; o
c) como perceptor de una beca, asignación o premio con el objeto fundamental de sufragar sus estudios, investigaciones o formación práctica, procedentes de organismos gubernamentales de cualquiera de los dos Estados o de una institución de carácter científico, educativo, religioso o benéfico, o en virtud de un programa de asistencia técnica desarrollado por la Administración de cualquiera de los Estados, estará exenta de imposición en ese otro Estado por razón:
i) de las remesas procedentes del extranjero para su manutención, estudios, formación, investigación o prácticas; y
ii) del importe de dicha beca, asignación o premio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2006/05/24/(1)#art-20