Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 2 feb 2012
1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente: (a) el término «Singapur» significa la República de Singapur y, utilizado en sentido geográfico, incluye su territorio, sus aguas internas y su mar territorial, así como las áreas marítimas exteriores al mar territorial que se hayan designado o puedan designarse en el futuro en virtud de su Derecho interno, conforme con el Derecho internacional, como área sobre la que Singapur pueda ejercer derechos de soberanía y jurisdicción respecto del mar, el fondo marino, su subsuelo y sus recursos naturales; (b) el término «España» significa el Reino de España y, utilizado en sentido geográfico, significa el territorio del Reino de España, incluyendo las aguas internas, el espacio aéreo, el mar territorial y las áreas exteriores al mar territorial en las que, con arreglo al Derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Reino de España ejerza o pueda ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales; (c) las expresiones «un Estado contratante» y «el otro Estado contratante» significan España o Singapur, según el contexto; (d) el término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas; (e) el término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos; (f) el término «empresa» se aplica a la realización de cualquier actividad económica; (g) las expresiones «empresa de un Estado contratante» y «empresa del otro Estado contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante; (h) la expresión «tráfico internacional» significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa cuya sede de dirección efectiva esté situada en un Estado contratante, salvo cuando el buque o aeronave se exploten únicamente entre puntos situados en el otro Estado contratante; (i) la expresión «autoridad competente» significa: (i) en Singapur: el Ministro de Hacienda o su representante autorizado; (ii) en España: el Ministro de Economía y Hacienda o su representante autorizado; (j) el término «nacional», en relación con un Estado contratante, significa: (i) una persona física que posea la nacionalidad o ciudadanía de ese Estado contratante; (ii) una persona jurídica, sociedad de personas ( partnership ) o asociación constituida conforme a la legislación vigente en ese Estado contratante; (k) a expresión «actividad económica» incluye la prestación de servicios profesionales y la realización de otras actividades de carácter independiente. 2. Para la aplicación del Convenio en cualquier momento por un Estado contratante, cualquier término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado.
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eli/es/ai/2011/04/13/(1)#art-3

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