Art. 29
En vigor desde 28 mar 2010
1. Cada uno de los Estados contratantes notificará al otro, por escrito y mediante conducto diplomático, que se han cumplido los procedimientos prescritos en su legislación interna para la entrada en vigor del presente Convenio.
2. El Convenio entrará en vigor transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última de tales notificaciones, y sus disposiciones surtirán efecto respecto de los impuestos sobre la renta obtenida y el patrimonio poseído correspondientes a cualquier ejercicio fiscal que comience a partir del primer día de enero, inclusive, del año civil siguiente a aquel en el que el Convenio entre en vigor.
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Proeli/es/ai/2009/03/09/(1)#art-29