Art. 2

En vigor desde 28 mar 2010
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción. 2. Se consideran Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías. 3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular: 1) en Serbia: (1) el impuesto sobre la renta de sociedades; (2) el impuesto sobre la renta de las personas físicas; (3) el impuesto sobre el patrimonio, (denominados en lo sucesivo «Impuesto serbio»); 2) en España: (1) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; (2) el Impuesto sobre la Renta de Sociedades; (3) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; (4) el Impuesto sobre el Patrimonio; y (5) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «Impuesto español»). 4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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eli/es/ai/2009/03/09/(1)#art-2

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