Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 30
En vigor desde 1 jul 2011
El presente Convenio permanecerá en vigor hasta su denuncia por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio por vía diplomática, notificándolo por escrito al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año civil que comience una vez transcurrido un plazo de cinco años desde la fecha en que el Convenio entre en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto respecto de los impuestos correspondientes a todo año fiscal que comience a partir del 1 de enero, inclusive, del año siguiente a aquél en que se comunique la denuncia.
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Proeli/es/ai/2010/06/07/(1)#art-30