Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 13 ago 2009
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19, las pensiones y remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un trabajo dependiente anterior sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
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eli/es/ai/2008/07/07/(1)#art-18

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