Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 28

En vigor desde 15 dic 2010
1. Cada uno de los gobiernos de los Estados contratantes notificará al otro que se han cumplido los procedimientos legales internos para la entrada en vigor del presente Convenio. 2. El Convenio entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación a que se refiere el apartado 1 y sus disposiciones surtirán efecto respecto de los impuestos sobre la renta o sobre el patrimonio exigibles a partir del 1 de enero del año civil siguiente al de la entrada en vigor del Convenio.
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eli/es/ai/2004/03/04/(1)#art-28

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