Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 4 may 2011
Las participaciones y otras retribuciones similares que un residente de un Estado contratante obtenga como miembro de un consejo de administración u órgano similar con las mismas funciones de una sociedad residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
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eli/es/ai/2010/07/02/(1)#art-15

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