Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 13 abr 2012
1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente: a) (i) la expresión «Región Administrativa Especial de Hong Kong», utilizada en sentido geográfico, significa la superficie terrestre y marítima comprendida en las fronteras de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, así como cualquier otro lugar en el que sean aplicables las leyes de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China; (ii) el término «España» significa el Reino de España y, utilizado en sentido geográfico, significa el territorio del Reino de España, incluyendo las aguas internas, el espacio aéreo, el mar territorial y las áreas exteriores al mar territorial en las que, con arreglo al Derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Reino de España ejerza o pueda ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales; b) la expresión «actividad económica» incluye la prestación de servicios profesionales y la realización de otras actividades de carácter independiente; c) el término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos; d) la expresión «autoridad competente» significa: (i) en el caso de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, el Comisionado del Inland Revenue o su representante autorizado; (ii) en el caso de España: el Ministro de Economía y Hacienda o su representante autorizado; e) las expresiones «una Parte contratante» y «la otra Parte contratante» significan la Región Administrativa Especial de Hong Kong o España, según el contexto; f) el término «empresa» se aplica a la realización de cualquier actividad económica; g) las expresiones «empresa de una Parte contratante» y «empresa de la otra Parte contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de una Parte contratante y una empresa explotada por un residente de la otra Parte contratante; h) la expresión «tráfico internacional» significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de una Parte contratante, salvo cuando el buque o aeronave se exploten únicamente entre puntos situados en la otra Parte contratante; i) el término «nacional», en relación con España, significa: (i) una persona física que posea la nacionalidad de España; y (ii) una persona jurídica, sociedad de personas ( partnership ) o asociación constituida conforme a la legislación vigente en España; j) el término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades, las sociedades de personas ( partnerships ) y cualquier otra agrupación de personas; k) el término «impuesto» significa el impuesto de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, o el impuesto español, según el contexto. 2. Para la aplicación de este Convenio en cualquier momento por una Parte contratante, cualquier término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de esa Parte relativa a los impuestos que son objeto de este Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de esa Parte.
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eli/es/ai/2011/04/01/(1)#art-3

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