Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 27
En vigor desde 13 abr 2012
El presente Convenio permanecerá en vigor hasta su denuncia por una de las Partes contratantes. Cualquiera de las Partes contratantes podrá proceder a su denuncia mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte contratante, a través de los canales oportunos, al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año civil que comience una vez transcurrido un plazo de cinco años desde la fecha de su entrada en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto:
a) en la Región Administrativa Especial de Hong Kong:
en relación con los impuestos de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, en cualquier ejercicio fiscal que comience desde el 1 de abril del año civil subsiguiente a aquel en el que se notifique la denuncia;
b) en España:
(i) en relación con los impuestos retenidos en la fuente, sobre las cantidades pagadas o debidas a no residentes, desde el 1 de abril del año civil subsiguiente a aquel en el que se notifique la denuncia;
(ii) en relación con otros impuestos, en los ejercicios fiscales que comiencen desde el 1 de abril del año civil subsiguiente a aquel en el que se notifique la denuncia; y
(iii) en todos los restantes casos, desde el 1 de abril del año civil subsiguiente a aquel en el que se notifique la denuncia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2011/04/01/(1)#art-27