Capítulo CAPÍTULO V

Art. 27

En vigor desde 19 sept 2015
Las disposiciones de este Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con los principios generales del derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.
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eli/es/ai/2014/04/30/(1)#art-27

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