Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 27

En vigor desde 26 feb 2016
Este Convenio permanecerá en vigor hasta su denuncia por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio, por conducto diplomático, mediante notificación escrita remitida al efecto al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año civil que comience una vez transcurrido un plazo de cinco años desde la fecha de su entrada en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto: a) Respecto de los impuestos no retenidos en la fuente, para los ejercicios fiscales que comiencen tras la conclusión de ese año civil; y b) en todos los restantes casos, tras la conclusión de ese año civil.
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eli/es/ai/2015/01/08/(2)#art-27

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