Art. 2

En vigor desde 19 jul 2013
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción. 2. Se consideran Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías. 3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular: a) en el caso Kuwait: (1) el Impuesto sobre la Renta de Sociedades; (2) la contribución de beneficios netos de las sociedades por acciones kuwaitíes pagadera a la Fundación de Kuwait para el Avance de las Ciencias (KFAS); (3) la contribución de beneficios netos de las sociedades por acciones kuwaitíes pagadera al sostenimiento del Presupuesto Nacional; (4) el Zakat; y (5) el impuesto exigido para el fondo de los empleados nacionales; (denominados en lo sucesivo «impuesto kuwaití»); b) en el caso de España: (1) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; (2) el Impuesto sobre la Renta de Sociedades; (3) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; (4) el Impuesto sobre el Patrimonio; y (5) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»). 4. Este Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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eli/es/ai/2008/05/26/(1)#art-2

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