Art. 28

En vigor desde 14 oct 2011
1. Los beneficios de los artículos 10, 11, 12 y 13 del presente Convenio no son de aplicación a las personas que tengan derecho a beneficios fiscales por razón de regímenes tributarios especiales en cualquiera de los Estados contratantes, como se describe en los apartados subsiguientes de este artículo. 2. En el momento de la firma del presente Convenio, Barbados cuenta con regímenes tributarios especiales en virtud de las siguientes disposiciones, con sus oportunas modificaciones: (a) Ley de Servicios Financieros Internacionales, International Financial Services Act, Cap 325; (b) Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Societies with Restricted Liability Act, Cap 318B; (c) Ley de Sociedades Mercantiles Internacionales, International Business Companies Act, Cap 77; y (d) Compañías de Seguros Exentas, Exempt Insurance Company, Cap 308A. Las disposiciones del apartado 1 son también aplicables a cualquier normativa idéntica o sustancialmente similar que se añada o sustituya a los mencionados regímenes especiales tras la entrada en vigor del presente Convenio. 3. España, en el momento de proceder a la firma del presente Convenio, no cuenta con régimen especial alguno como los mencionados en el caso de Barbados. 4. En caso de que cualquiera de los Estados contratantes introdujera un régimen tributario similar a los mencionados en el apartado 2, ambas autoridades competentes se reunirán a fin de determinar el modo de aplicación del Convenio.
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eli/es/ai/2010/12/01/(1)#art-28

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