Art. 30
En vigor desde 20 may 1992
El presente Convenio permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados contratantes puede denunciar el Convenio a través de los canales diplomáticos notificándolo por escrito hasta el día 30 de junio de cualquier año civil transcurridos cinco años desde su entrada en vigor. En tal caso el presente Convenio dejará de surtir efectos respecto de las rentas y el patrimonio correspondiente a los períodos impositivos que comiencen a partir del día primero de enero del año civil siguiente a aquel en que la denuncia se produjo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1990/11/22/(1)#art-30