Art. 21
En vigor desde 20 may 1992
1. Un estudiante, aprendiz o persona en prácticas, que sea o haya sido inmediatamente antes de su llegada a un Estado contratante residente del otro Estado contratante y que se encuentre en el Estado citado en primer lugar a los solos fines de su formación o prácticas, estará exento de impuestos en este Estado contratante en relación con:
a) los pagos que reciba del extranjero para su manutención, sus estudios o prácticas;
b) las becas, ayudas, asignaciones y premios de Organizaciones gubernamentales, científicas, literarias o de enseñanza, para su manutención, estudios o prácticas.
2. En relación con las remuneraciones de un empleo, un estudiante, aprendiz o persona en prácticas en las condiciones del párrafo 1, tendrá derecho durante el período de sus estudios o prácticas a las mismas exenciones, desgravaciones o deducciones impositivas reconocidas a los residentes del Estado en el que se encuentra.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1990/11/22/(1)#art-21