Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 1 ene 2002
El presente Convenio es de aplicación a los trabajadores nacionales de cada una de las Partes Contratantes así como a los miembros de su familia y supervivientes.
Asimismo es de aplicación a las personas que tengan la condición de refugiados de acuerdo con el Convenio de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967; a los apátridas según el Convenio de 28 de septiembre de 1954, que residan habitualmente en el territorio de una de las Partes Contratantes, así como a los miembros de su familia y supervivientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2001/02/26/(1)#art-3