Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 13 mar 1998
El presente Convenio se aplicará a los trabajadores nacionales de las Partes Contratantes que estén o hayan estado sometidos a la legislación de una o ambas Partes Contratantes y a sus familiares beneficiarios.
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eli/es/ai/1997/01/28/(2)#art-3

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