Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 33

En vigor desde 1 abr 2020
1. Los usuarios adjudicatarios de servicios agregados que incluyen el servicio de regasificación, podrán solicitar diariamente la modificación de la capacidad de regasificación, dentro de un margen comprendido entre un 5% por encima y por debajo de la capacidad de regasificación asignada de acuerdo con el servicio contratado. 2. Las modificaciones indicadas en el apartado anterior no podrán dar lugar en ningún momento a unas existencias que superen en más de un 5% la capacidad diaria de almacenamiento de GNL asignada de acuerdo con el servicio contratado, en cuyo caso el Gestor Técnico del Sistema considerará diariamente las nominaciones mínimas que permitan satisfacer esta condición. En cualquier caso, la nominación correspondiente al último día del periodo de prestación del servicio será tal que las existencias de GNL del usuario asociadas al servicio agregado sean nulas a la finalización del mismo. 3. Esta flexibilidad en el uso de los servicios agregados no supondrá un coste adicional para el usuario.
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eli/es/cir/2019/12/12/8#art-33

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