Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 21 dic 2021
1. Para los servicios de regasificación, almacenamiento de GNL, carga de cisternas, licuefacción virtual, entrada al Punto Virtual de Balance, almacenamiento en el Punto Virtual de Balance y salida del Punto Virtual de Balance, el procedimiento general de asignación de capacidad serán las subastas, en las que, para cada servicio, la capacidad se ofertará mediante los productos definidos en esta circular. Cada subasta se referirá a un único tipo de producto y la capacidad se asignará de forma independiente para cada servicio. Los productos individuales de capacidad firme a ofertar serán los siguientes: a) En la subasta de productos anuales que comiencen el 1 de octubre, se ofertarán quince productos anuales, todos ellos de fecha de inicio el 1 de octubre, para los quince periodos anuales siguientes al año de gas en que se realiza la subasta. En el resto de subastas de productos anuales, se ofertará solo un producto anual. Se realizarán cuatro subastas de productos anuales al año: i. En el mes de marzo se ofertará el producto anual que comienza en abril. ii. En el mes de junio se ofertará el producto anual que comienza en julio. iii. En el mes de septiembre se ofertarán los quince productos anuales que comienzan en octubre. iv. En el mes de diciembre se ofertará el producto anual que comienza en enero. b) En las subastas de productos trimestrales se ofertarán los cuatro productos trimestrales siguientes al mes en que se realiza la subasta. Se realizarán cuatro subastas de productos trimestrales al año en marzo, junio, septiembre y diciembre. c) En la subasta de productos mensuales se ofertarán los tres productos mensuales siguientes al mes en que se realiza la subasta. Se realizarán doce subastas de productos mensuales al año. d) En la subasta de productos diarios se ofertarán los productos diarios comprendidos entre el día de gas siguiente al que se realiza la subasta y el último día de gas del mes, ambos incluidos. e) En las subastas de productos intradiarios, horariamente, a partir de tres horas antes de que comience el día de gas y hasta la 01:00 h del día de gas, se ofertará la capacidad efectiva existente desde la cuarta hora posterior a la que se realiza la subasta hasta el cierre del día de gas. Habrá también una subasta de producto intradiario el día anterior al día de gas, una vez cerrada la subasta de producto diario, en la que se asignará capacidad para todo el día de gas. Las capacidades no adjudicadas tras la subasta de un determinado producto pasarán a formar parte de la capacidad a ofertar en el producto firme siguiente de duración inferior. 2. Las subastas se resolverán mediante un algoritmo de reloj ascendente de múltiples rondas para los productos anuales, trimestrales y mensuales, y mediante un algoritmo de precio uniforme con una única ronda para productos diarios e intradiarios. Cuando se subaste más de un producto, el algoritmo de asignación se aplicará de manera independiente a cada producto subastado. 3. El precio de salida o el precio mínimo a ofertar en las subastas será el valor de los peajes en vigor para cada producto ofertado, aplicando el coeficiente multiplicador correspondiente en cada caso. 4. La asignación de capacidad se llevará a cabo a través de la plataforma de solicitud y contratación de capacidad gestionada por el Gestor Técnico del Sistema y ésta generará automáticamente la obligación contractual irrenunciable entre el operador de la infraestructura, el Gestor Técnico del Sistema y el sujeto con derecho de acceso, por la capacidad asignada a través de dicha plataforma. 5. Para cada producto se establecerá un periodo inicial para la recepción de solicitudes de capacidad. En el caso de que se oferte más de un producto, los sujetos remitirán solicitudes independientes para cada uno de ellos. 6. En el caso de las cisternas que suministran a redes de distribución, no será necesario que se solicite capacidad, de conformidad con el artículo 10.4 de esta circular. La capacidad contratada por cada usuario para atender a estos clientes se determinará una vez se conozcan los datos relativos al reparto medio diario del GNL cargado por el usuario en el mes y se actualizará con la mejor información de la que se vaya disponiendo en los repartos. Los operadores de instalaciones, en colaboración con el Gestor Técnico del Sistema, desarrollarán un procedimiento para la programación y nominación de la carga de cisternas. 7. Corresponde al Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con los operadores de las infraestructuras gasistas, desarrollar una propuesta de procedimiento para la ordenación de las cargas de GNL en cisternas en cada planta de regasificación, cuyo objetivo será establecer los criterios de organización y distribución de dichas cargas entre los distintos usuarios a lo largo del día de gas. La propuesta será remitida a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, anexando las respuestas recibidas durante la consulta pública y su valoración. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá realizar los cambios que estime oportunos sobre la propuesta con carácter previo a su aprobación mediante resolución.» 8. Los participantes deberán depositar las correspondientes garantías por la capacidad solicitada. El Gestor Técnico del Sistema requerirá la liberación de garantías correspondientes a la capacidad solicitada y no adjudicada, una vez que se haya comunicado la asignación definitiva del procedimiento de subasta. 9. Los procedimientos detallados de desarrollo de las subastas y de los mecanismos de mercado y la información a incluir en las solicitudes de capacidad serán aprobados mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Corresponde al Gestor Técnico del Sistema determinar el calendario de celebración de los procedimientos de asignación. 10. Lo dispuesto en este artículo no es de aplicación a la contratación de capacidad de salida del Punto Virtual de Balance a consumidores finales. Se modifica el apartado 6 y se añade un nuevo 7, renumerando los anteriores 7 a 9 por el art. único.7 y 8 de la Circular 9/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20913

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eli/es/cir/2019/12/12/8#art-22

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