Art. Norma segunda bis

En vigor desde 10 feb 2018
1. Las entidades de crédito que formen parte de un sistema institucional de protección de los previstos en el artículo 113.7 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012, que haya constituido un fondo ex ante que garantice que el sistema institucional de protección tiene fondos directamente a su disposición para las finalidades previstas en la letra e) del artículo 6.3 del Real Decreto-ley 16/2011 deberán remitir al Banco de España la información que figura en la parte A del anejo 1 bis de esta circular. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación en el caso de que las entidades de crédito que formen parte de un sistema institucional de protección de los previstos en el apartado anterior hayan designado a una de ellas como el sujeto obligado para la remisión de la información, si bien ello no descargará de responsabilidad a las demás entidades de crédito pertenecientes al sistema institucional de protección, ni a sus órganos directivos y demás personas responsables. En este caso, la entidad designada remitirá al Banco de España la información que figura en la parte B del anejo 1 bis. 3. La información a que se refiere esta norma deberá remitirse al Banco de España con periodicidad trimestral y no más tarde del último día del segundo mes siguiente al que se refieren los datos que se remiten. Se añade por la norma segunda.1 de la Circular 1/2018, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2018-1749 Véanse las disposiciones transitorias 1 y 2 de la citada Circular.

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