Art. Norma Primera
En vigor desde 30 dic 2008
El anuncio de una oferta pública de adquisición, previo a la solicitud de autorización, deberá ajustarse al modelo contenido en el Anexo I de la presente Circular.
El contenido del anuncio deberá ser veraz, claro, completo y, cuando así lo exija la naturaleza de la información, cuantificado, de manera que no induzca a confusión o engaño, y se redactará de forma que resulte fácil el análisis y la comprensión de su contenido. Se incluirán, a tal efecto, cualesquiera otras informaciones adicionales a las previstas en esta Circular que a juicio del oferente puedan resultar necesarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2008/12/10/8#norma-primera