Capítulo CAPÍTULO 3

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 11 oct 2016
Hasta que se disponga de cinco años de declaraciones de datos a la Central de Información de Riesgos según el contenido y el formato establecidos en la Circular 1/2013, de 24 de mayo, se incluirán en el documento «Información Financiera-PYME» las declaraciones de datos comenzando a partir de los datos correspondientes a 30 de junio de 2015, inclusive, siguiendo el contenido y el formato establecidos en la norma 4.2 de esta circular.
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eli/es/cir/2016/06/30/6#disposicion-transitoria-primera

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