Capítulo CAPÍTULO 3
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 11 oct 2016
Hasta que se disponga de cinco años de declaraciones de datos a la Central de Información de Riesgos según el contenido y el formato establecidos en la Circular 1/2013, de 24 de mayo, se incluirán en el documento «Información Financiera-PYME» las declaraciones de datos comenzando a partir de los datos correspondientes a 30 de junio de 2015, inclusive, siguiendo el contenido y el formato establecidos en la norma 4.2 de esta circular.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2016/06/30/6#disposicion-transitoria-primera