Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Normas comunes

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 21 nov 2015
Las fundaciones bancarias que estén obligadas a elaborar un protocolo de gestión dispondrán de tres meses desde la entrada en vigor de esta circular para adaptar su protocolo al contenido mínimo establecido en ella y remitirlo al Banco de España para su aprobación.
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eli/es/cir/2015/11/17/6#disposicion-transitoria-primera

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