Capítulo Sección quinta. Fondos referenciados a índices
Art. Norma adicional
En vigor desde 31 dic 2008
Se añade un nuevo apartado 4.º a la Norma 6.ª de la Circular 4/2008, de 11 de septiembre, de la CNMV, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de las Instituciones de Inversión Colectiva y estado de posición:
«4. La informes a los que se refieren los apartados anteriores deberán ser remitidos a la entidad depositaria de la IIC al menos cinco días antes de que deban ser remitidos a la CNMV, a fin de que aquella contraste la exactitud, calidad y suficiencia de la información, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 sobre la función de vigilancia y supervisión del depositario de la Orden EHA/596/2008, de 5 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del depositario de instituciones de inversión colectiva, y se concreta el contenido de los estados de posición.»
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Proeli/es/cir/2008/11/26/6#norma-adicional