Art. Norma sexta
En vigor desde 13 oct 2020
1. Para su difusión como otra información relevante y a los efectos del tratamiento de la información con fines estadísticos, así como la publicación de información prevista en el apartado 5 del artículo 540 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, los informes previstos en las normas primera, segunda, tercera y cuarta de la presente circular serán objeto de presentación en el Registro Electrónico de la CNMV, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV, como documento electrónico normalizado, cuando corresponda, o en formato PDF las entidades que opten por presentar los informes en formato libre, acompañados, en ese caso, por el correspondiente anexo estadístico a través del trámite habilitado en el servicio CIFRADOC/CNMV.
2. La obligación de remisión se entenderá cumplida cuando la entidad reciba por vía telemática de la CNMV un mensaje de incorporación correcta del correspondiente informe y, en su caso, del correspondiente anexo estadístico.
3. Las entidades sujetas al alcance de los modelos establecidos en las Normas primera y segunda, que así lo deseen, podrán presentar el informe anual de gobierno corporativo en formato PDF libre, sin utilizar el documento electrónico normalizado, siempre que se respete el contenido del modelo definido en las citadas Normas, según corresponda, siendo este informe, acompañado en ese caso por el correspondiente anexo estadístico, el que se difundirá a través de la CNMV y el que formará parte del Informe de gestión.
4. Las entidades a las que se refiere el párrafo anterior que utilicen un formato libre deberán necesariamente acompañar y publicar el informe anual con un anexo estadístico, que se ajustará, en todo caso, en cuanto formato, contenido y estructura, al modelo definido en el anexo V o VI, según corresponda, de la presente Circular y que se presentará, como documento electrónico normalizado, a través del trámite habilitado a tal efecto en el servicio CIFRADOC/CNMV. Tanto el informe anual de gobierno corporativo en formato libre como el anexo estadístico correspondiente deberán presentarse de forma simultánea.
5. Las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados regulados que lo deseen también podrán presentar el informe anual de gobierno corporativo en formato PDF libre, siempre que se respete el contenido del modelo definido en la Norma tercera. Las cajas de ahorros que opten por remitir el informe anual en formato libre no deberán remitir anexo estadístico.
6. Las entidades que integran el sector público institucional deberán remitir su informe anual de gobierno corporativo en formato PDF respetando el contenido y formato establecido en el modelo a que se refiere la norma cuarta.
7. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores y a solicitud de la entidad, la CNMV con carácter excepcional y por causas justificadas, podrá autorizar que los informes previstos en las normas primera, segunda, tercera y cuarta de la presente Circular sean remitidos por otro medio en el modelo que proceda, sin que ello exima a la entidad obligada de la posterior remisión del informe y, en su caso, del anexo estadístico, a través del trámite habilitado a tal efecto en el servicio CIFRADOC/CNMV.
Se modifica por la norma segunda.3 de la Circular 1/2020, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2020-12141 Téngase en cuenta la disposición final para su aplicación. En cuanto al informe anual correspondiente al ejercicio 2020, véase la disposición transitoria de la citada Circular. Se añade por la norma segunda.6 de la Circular 2/2018, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2018-9935 Téngase en cuenta la disposición final única para su aplicación. Su anterior numeración era norma quinta.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2013/06/12/5#norma-sexta