Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 19 sept 2026
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá la información relevante para el cálculo de la retribución y, en particular, los siguientes aspectos:
a) Los requisitos mínimos que han de cumplir las auditorías mencionadas en los artículos 45, 46, 47 y 48 sobre inversiones y costes de operación y mantenimiento en instalaciones realizadas.
b) Los anexos a incluir en el informe de auditoría de las instalaciones previsto en los artículos 45, 46, 47 y 48.
c) Las tablas resumen de caracterización de las instalaciones para las que se solicite la inclusión definitiva en el régimen retributivo referidas en el artículo 54.2.e).
d) Los códigos identificativos agrupados por proyectos o actuaciones definidos en el artículo 5.
e) Cualquier otra información relativa a las instalaciones objeto de esta circular, que resulte necesaria para el cálculo de la retribución o su supervisión.
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Proeli/es/cir/2026/09/08/4#disposicion-adicional-segunda