Art. Norma cuarta
En vigor desde 13 oct 2020
1. Para su difusión como otra información relevante, los informes previstos en la norma primera y segunda de la presente Circular serán objeto de presentación en el Registro Electrónico de la CNMV, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV, como documento electrónico normalizado a través del trámite habilitado a tal efecto en el servicio CIFRADOC/CNMV.
2. La obligación de remisión se entenderá cumplida cuando la entidad reciba por vía telemática de la CNMV un mensaje de incorporación correcta del correspondiente informe y, en su caso, del correspondiente anexo estadístico.
3. Las entidades cotizadas que así lo deseen, podrán presentar el informe anual de remuneraciones de los consejeros en formato PDF libre, sin utilizar el documento electrónico normalizado, siempre que se respete el contenido del modelo definido en la Norma primera, siendo, en este caso, el informe en formato libre, acompañado por el apéndice estadístico anexo III, el que se difundirá como otra información relevante y el que se presentará en la junta general de accionistas para ser sometido a voto consultivo.
4. Aquellas entidades cotizadas que opten por presentar el informe en formato libre deberán necesariamente acompañar y publicar el informe anual con un apéndice estadístico que se ajustará en cuanto formato, contenido y estructura, al modelo definido en el anexo III estadístico de la presente Circular y que se presentará, como documento electrónico normalizado, a través del trámite habilitado a tal efecto en el servicio CIFRADOC/CNMV. Las instrucciones del modelo de informe anual de remuneraciones serán también válidas para la cumplimentación del anexo estadístico. Tanto el informe anual de remuneraciones en formato libre como el anexo estadístico deberán presentarse de forma simultánea.
5. Las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados regulados que así lo deseen también podrán presentar el informe anual de remuneraciones en formato PDF libre, siempre que se respete el contenido del modelo definido en la Norma segunda. Las cajas de ahorros que opten por remitir el informe en formato libre no deberán remitir anexo estadístico.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores y a solicitud de la entidad, la CNMV con carácter excepcional y por causas justificadas, podrá autorizar que los informes previstos en las normas primera y segunda junto, en su caso, con el correspondiente apéndice estadístico anexo III sean remitidos por otro medio en el modelo que proceda, sin que ello exima a la entidad obligada de la posterior remisión del informe y, en su caso, apéndice estadístico a través del trámite habilitado a tal efecto en el servicio CIFRADOC/CNMV.
Se modifica por la norma primera.2 de la Circular 1/2020, de 6 de octubre de 2020. Ref. BOE-A-2020-12141 Téngase en cuenta la disposición final para su aplicación. Se modifica por la norma primera.2 de la Circular 2/2018, de 12 de junio de 2018. Ref. BOE-A-2018-9935 Téngase en cuenta la disposición final única para su aplicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2013/06/12/4#norma-cuarta