Art. Norma cuarta

En vigor desde 1 ene 2013
La información deberá remitirse al Departamento de Estadística del Banco de España, por medios telemáticos, de conformidad con los formatos, condiciones y requisitos establecidos en las «aplicaciones técnicas» de esta Circular. Una versión actualizada de dichas especificaciones se mantendrá en el sitio web del Banco de España, de libre acceso en Internet.
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eli/es/cir/2012/04/25/4#norma-cuarta

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