Capítulo SECCIÓN CUARTA
Art. Norma 12
En vigor desde 13 dic 1997
Los administradores de las Sociedades de Inversión Mobiliaria y las SG deberán extremar la diligencia para evitar y resolver los conflictos de interés. A estos efectos, los Reglamentos Internos de Conducta elaborados por estas entidades, conforme a lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios, deberán contener, al menos, las siguientes previsiones:
a) Restricciones y requisitos concretos que deban aplicarse, dentro de los límites legalmente establecidos, para las inversiones de las IIC en valores no cotizados emitidos por entidades financiadas o participadas por empresas del grupo económico de la propia Sociedad de Inversión o de la SG.
b) Limitaciones y condiciones específicas para las operaciones por cuenta propia de administradores o directores y empleados de la entidad con valores no cotizados en los que pueda invertir la IIC.
c) La posibilidad de extender a los empleados de la entidad las prohibiciones sobre operaciones con aquellos elementos en que se concreten las inversiones financieras de la IIC, que resultan de aplicación a los administradores y directores, según lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de IIC.
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Proeli/es/cir/1997/11/26/4#norma-12