Art. Norma quinta

En vigor desde 19 ago 2013
1. Al objeto de facilitar la actividad supervisora tanto de la CNMV como de los órganos de control interno, las entidades deberán mantener un registro actualizado de clientes evaluados y productos no adecuados que reflejará, para cada cliente, los productos cuya conveniencia haya sido evaluada previamente con resultado negativo. Ello sin perjuicio de que las entidades puedan realizar tantas evaluaciones a los clientes como estimen oportunas. Dicho registro, que formará parte del registro de clientes a que hace referencia la Resolución de 7 de octubre de 2009, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, permitirá identificar la fecha a partir de la cual la entidad consideró no adecuado cada tipo de producto para cada cliente concreto, registrando igualmente, cuando resulte necesario, la fecha a partir de la que dejó de considerarse no adecuado. En cumplimiento de la obligación de mantener adecuadamente informados a los clientes en todo momento, las entidades deberán facilitar de forma gratuita la información sobre su situación particular contenida en este registro a los clientes que la soliciten. 2. Este registro deberá llevarse por medios informáticos que impidan la manipulación de la información permitiendo su consulta de una forma ágil y deberá mantenerse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 32 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2013/06/12/3#norma-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil