Art. Norma tercera

En vigor desde 4 jul 2011
Para el cálculo de las aportaciones adicionales, las entidades adscritas completarán el estado que figura como anejo a esta Circular y lo presentarán al Banco de España antes de finalizar el mes siguiente a cada trimestre natural. En dicho estado, junto a los saldos iniciales de los depósitos a plazo concertados en el período trimestral objeto de declaración, desglosados por los plazos a los que se concierten, y los saldos medios de los depósitos a la vista liquidados (real o teóricamente) en el período trimestral, cuya remuneración exceda los tipos de interés publicados con los que deban compararse, figurarán esos mismos saldos ponderados, sobre base anual (es decir, ponderados por el resultado de dividir su plazo original en días entre 365), así como el plazo original medio, en días naturales, de los depósitos declarados. La presentación del estado deberá hacerse mediante transmisión telemática de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto. El Banco de España girará a favor de cada fondo, en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir del último día en que se pueda presentar dicha declaración, la correspondiente liquidación de aportaciones adicionales contra la cuenta de la entidad interesada, aplicando a la base de cálculo constituida por la agregación de los saldos ponderados, cuadriplicado, el porcentaje de aportación ordinaria que corresponda a cada entidad según el fondo en que se integre.
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eli/es/cir/2011/06/30/3#norma-tercera

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